El Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires es una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por Ley.

Sus principales funciones son: la defensa y protección de los intereses profesionales, el gobierno de la matrícula de los odontólogos que ejercen en el Distrito y el asegurar el correcto y normal ejercicio de la profesión odontológica.


El mismo, se rige por las disposiciones de la Ley provincial N° 12.754 con las modificaciones de la Ley N° 14.163, la cual, a los fines jurisdiccionales, divide la provincia en 10 distritos.
De acuerdo con esta Ley, las Autoridades de los Colegios de Distrito son:

  1. La Asamblea;
  2. El Consejo Directivo;
  3. El Tribunal Disciplinario.

Por su parte la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la provincia de Buenos Aires, es una entidad autónoma creada a partir de la Ley N° 8.119 (luego modificada por las Leyes N° 10.178 y N° 11.878), cuyo objetivo principal es llevar adelante un sistema de previsión y seguridad social fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyas prestaciones alcanzan a los odontólogos colegiados en la provincia de Buenos Aires, tanto a aquellos en actividad como también a los pasivos.


La estructura funcional está constituida por el Directorio, que ejerce el gobierno, y la administración de la Caja y la Asamblea, órgano de contralor del Directorio.

En este sentido, ambas instituciones son autónomas e independientes entre sí.