El COPBAD4 les recuerda a los matriculados que conforme las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.754 (y modificatoria ley 14.163), en particular lo dispuesto por el art. 5 inc. 24 y reglamentos vigentes, las habilitaciones y fiscalizaciones de los consultorios y/o establecimientos odontológicos no estatales, cualquiera sea la modalidad del ejercicio profesional o la naturaleza jurídica de su titular: Consultorios, Unidades Móviles, Centros Odontológicos, y Unidades Asistenciales Odontológica para el Diagnóstico por Imágenes, se encuentran a cargo de los Colegios Profesionales del Distrito correspondiente.

Dicha facultad fue especialmente delegada por la Legislatura Provincial a los Colegios profesionales, en tanto el poder de policía sobre los consultorios y establecimientos odontológicos es ejercido exclusivamente por el Colegio Profesional que los nuclea, por expresa delegación de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en las normas citadas, resultando en consecuencia improcedente la exigencia de habilitación municipal.

En caso de haber recibido una intimación por parte del municipio, podrán enviar los antecedentes al correo electrónico de la Asesoría legal del colegio: legales@copbad4.org.ar, a fin de recibir el asesoramiento correspondiente.