Puntos a tener en cuenta a la hora de ejercer la profesión

¿Quién es el titular de la información contenida en la historia clínica? 

El paciente es el titular de su HC y tiene derecho a que se le suministre copia autenticada. 

¿En qué soporte se confecciona la HC?

Puede ser en papel o en soporte magnético. La HC elaborada en papel debe seguir un orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmiendas no salvadas con la firma del profesional interviniente.

Inviolabilidad y confidencialidad

Los establecimientos asistenciales y los consultorios privados tienen a su cargo la guarda y custodia de las HC. Además, para resguardar la confidencialidad, debe evitarse que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica y se impone el deber de no divulgarlo.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la HC del paciente?

El art. 18 de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente -a la cual adhirió  la provincia de Buenos Aires mediante la ley LEY 14.464 – establece la obligatoriedad de guarda y custodia por diez años. Una vez vencido el plazo, el profesional debe:

a) Entregar la Historia Clínica al paciente

b) Llegar a un acuerdo con el paciente para continuar con el depósito de la historia clínica, fijando la condición del mismo

c) Informatizar la HC para resguardar la información allí contenida

Si transcurridos diez años el paciente no expresara interés en disponer del original de su HC, podrá ser destruida. 

Para ello deberá comunicar a los pacientes por medio fehaciente que la HC está a su disposición al menos 6 meses antes del vencimiento del plazo.

¿Quién puede acceder a la historia clínica?

Mientras el profesional mantenga en custodia la HC, se permitirá el acceso a la misma por parte de los profesionales:

a) Cuando se trate de los profesionales tratantes

b) Cuando se encuentre en peligro la protección de la salud pública o la salud o la vida de otras persona/s, por parte de quienes disponga fundadamente la autoridad sanitaria

c) Cuando sea necesario el acceso a la información para la realización de auditorías médicas o la labor de los agentes del seguro de salud, siempre y cuando se adopten mecanismos de resguardo de la confidencialidad de los datos inherentes al paciente.

¿Qué pasa cuando hay cese de actividad del profesional? 

En los casos de cese de actividad, concurso o quiebra, los obligados legales o sus herederos pueden publicar edictos para dar a conocer la circunstancia de cese, quiebra, concurso o fallecimiento. 

Así, en un plazo de 30 días hábiles, los pacientes o los agentes del sistema nacional del seguro de salud, con autorización del paciente, podrán retirar los originales de la historia clínica.