Desde el Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires Distrito IV les recordamos  que es indispensable para el ejercicio profesional, y a fin de evitar sanciones y/o clausura del consultorio, encontrarse previamente matriculado (art. 47 Ley 12.754), ello sin perjuicio de la habilitación del consultorio donde vaya a desarrollarse la actividad (art. 60 inc f Ley 12.754).

El Artículo 47º de la Ley 12.754 establece que “para ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuera su modalidad, o el origen de las entidades que contrataren, o de cualquier modo utilizaren los servicios de un profesional odontólogo, éste deberá previamente inscribirse en la matrícula que a tal efecto llevarán los Colegios de Odontólogos de Distrito, creados por esta Ley. Considérase ejercicio profesional odontológico el actuar en cualquiera de las incumbencias que están comprendidas en el título universitario”. 

En tanto, el inciso f) del Artículo 60 se refiere, entre las obligaciones de los odontólogos matriculados, “solicitar la habilitación de su/s consultorio/s profesional/es y/o establecimientos odontológicos, de conformidad al reglamento que se dicte, y denunciar mediante declaración jurada los nombres de los demás profesionales que ejerzan en el lugar”.  

El COPBAD4 es el organismo colegiado responsable de defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de la profesión. 

De este modo, busca asegurar el correcto y normal ejercicio de la profesión odontológica en la región, y su propósito es incrementar el prestigio de esta profesión que tanto apasiona al profesional, siendo eficiente, estimulando la armonía y la solidaridad entre sus profesionales, siempre respetando las reglas que lo rigen.