Conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Ley provincial 12.754 para el ejercicio profesional de la odontología dentro del ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, resulta obligatoria la matriculación, debiendo inscribirse los profesionales en el Distrito donde tengan su domicilio profesional.

En el caso de ejercer la profesión en más de un Distrito, el profesional pertenecerá al Colegio correspondiente a su domicilio real y si no tuviera domicilio real en la provincia deberá optar por el Colegio de uno de los Distritos donde ejerza, y registrarse en los otros distritos donde se desempeñe.

Asimismo el art. 51 de la mencionada Ley impone que los odontólogos que ejercieran la profesión sin estar matriculados, serán pasibles de multa, ordenándose también la clausura del consultorio en caso de verificarse dicho incumplimiento.

Desde el COPBAD4 recordamos que el incumplimiento a ley de Colegiación y los reglamentos dictados en su consecuencia, son considerados faltas de ética, como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su consultorio a odontólogos no matriculados, conforme lo dispuesto por el art. 4° el Código de Ética.