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Matriculación: información normativa

Conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Ley provincial 12.754 para el ejercicio profesional de la odontología dentro del ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, resulta obligatoria la matriculación, debiendo inscribirse los profesionales en el Distrito donde tengan su domicilio profesional.

Información sobre habilitaciones

El COPBAD4 les recuerda a los matriculados que conforme las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.754 (y modificatoria ley 14.163), en particular lo dispuesto por el art. 5 inc. 24 y reglamentos vigentes, las habilitaciones y fiscalizaciones de los consultorios y/o establecimientos odontológicos no estatales, cualquiera sea la modalidad del ejercicio profesional o la naturaleza jurídica de su titular: Consultorios, Unidades Móviles, Centros Odontológicos, y Unidades Asistenciales Odontológica para el Diagnóstico por Imágenes, se encuentran a cargo de los Colegios Profesionales del Distrito correspondiente.

Atención odontológica en personas con discapacidad

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, es fundamental conocer sus aspectos biopsicosociales y su entorno, a fin de definir un rol más inclusivo. Para ello, es imprescindible capacitar a los profesionales para abordar tratamientos preventivos y rehabilitadores en este grupo poblacional para responder en los diferentes niveles de atención odontológica. El trabajo sobre estrategias de atención inclusiva es la clave. 

Embarazo y salud oral

La boca es una de las áreas principales donde impactan los cambios fisiológicos y hormonales que ocurren durante el embarazo, y es por eso que la salud oral en esta etapa es importante. La clave es la visita oportuna al odontólogo, el control previo y el seguimiento. 

Obligaciones para el ejercicio profesional

Desde el Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires Distrito IV les recordamos  que es indispensable para el ejercicio profesional, y a fin de evitar sanciones y/o clausura del consultorio, encontrarse previamente matriculado (art. 47 Ley 12.754), ello sin perjuicio de la habilitación del consultorio donde vaya a desarrollarse la actividad (art. 60 inc f Ley 12.754).